martes, 21 de abril de 2009

DIARIO ECONOMICO

Masiva bancarización

Lo que le tomaría años a la banca colombiana lo conseguirá en cuestión de meses el programa Familias en Acción. Dos millones de personas que en Colombia no tienen relación alguna con el sistema financiero tendrán su primera cuenta de ahorros. Se trata del programa de bancarización más grande que se haya hecho en la historia financiera del país. En abril y mayo se abrirán las primeras 500.000 cuentas y cada mes se irá incorporando el resto de familias, para finalizar el año con la totalidad del programa y en 2010 alcanzar tres millones. Hasta el momento, las madres beneficiarias de este subsidio en dinero venían haciendo largas colas en los sitios designados por Acción Social para recibir el pago. En adelante el Banco Agrario, que ganó la adjudicación junto con la empresa Assenda, de Carvajal, les expedirá las tarjetas débito que estarán exentas del pago de cuota de manejo y del 4 x 1.000 y sin saldo mínimo. Las familias podrán utilizar las tarjetas en los cajeros Servibanca sin costo y comprar artículos en los almacenes Éxito, Olímpica y Alkosto.

DIARIO ECONOMICO

Colombia pide crédito por 10.400 millones de dólares a FMI

El Fondo Monetario Internacional (FMI) celebró el lunes el anuncio del ministro de Hacienda y Crédito Público de Colombia, Oscar Iván Zuluaga, de solicitar alrededor de 10.400 millones de dólares como parte de un crédito que será utilizado sólo en condiciones de emergencia económica.

En un comunicado de prensa, Dominique Strauss-Kahn, director gerente del FMI, aseguró, al referirse a Colombia, que "me siento muy complacido ante esta respuesta positiva a la invitación que hice a las economías con desempeño sólido".

"Colombia tiene una trayectoria sostenida de políticas económicas apropiadas... Por lo tanto, es mi intención proceder rápidamente a solicitar al Directorio Ejecutivo del FMI que apruebe la solicitud de Colombia de acceso a la Línea de Crédito Flexible (LCF)", aseveró Strauss-Kahn.

En tanto, el ministro Zuluaga explicó horas antes en conferencia de prensa en la sede del Banco de la República, que la solicitud de 10.400 millones de dólares era un "seguro" y que por lo mismo sólo será utilizado en caso de que el crisis económica se profundice en Colombia.

La LCF es un instrumento creado por el FMI, el 24 de marzo de 2009, para países miembros en los cuales "las variables fundamentales de la economía, las políticas y la aplicación de las políticas sean muy sólidas".

La solicitud se presenta luego de que la economía del país sólo creciera 2,5% en el año 2008, un 5% menos que en 2007, hecho que obligó al gobierno a rebajar la meta de crecimiento para el 2009 de 3% a entre 0,5 a 1,5%.

"El dinero sólo será utilizado en caso que la crisis económica se profundice, dijo el Ministro de Hacienda, Oscar Ivan Zuluaga"

martes, 10 de marzo de 2009

DIARIO DE LA ECONOMIA

Gobierno busca reacomodamiento de la deuda pública

La operación le permitirá extender los plazos para el pago de obligaciones internas.

El ministerio de Hacienda anunció la realización de una operación de manejo de deuda pública con inversionistas del mercado local y la apertura de un nuevo TES (bono del Gobierno) a Tasa Fija a 15 años.

Esta operación le permitirá extender los plazos para el pago de deuda interna, aliviando unas fechas que estaban a punto de vencerse, lo que le permite abrir espacio para nuevas transacciones en momentos en que la economía requiere de recursos disponibles para afrontar los coletazos de la recesión en las principales economías del mundo.

El subdirector de Financiamiento Interno de la Nación, William Ortiz, explicó que la operación busca continuar con la realización de operaciones de manejo definidas dentro del marco estratégico de administración de la deuda pública en el mercado local.

El lanzamiento de la nueva emisión de TES a tasa fija a 15 años con vencimiento el 24 de julio de 2024, sirve de referencia para el desarrollo del mercado de deuda corporativa a este plazo, que en el momento no existía.

Explica el boletín del ministerio de Hacienda que también se busca recoger emisiones desde 2009 hasta 2018 tanto en tasa Fija como indexado a UVR para entregar a cambio títulos con vencimiento en 2012, 2014 y 2024 (nueva referencia en colocación).

TLC con República Dominicana, en la puerta del horno

Exportaciones a esta nación rodean solo el 2% de las ventas totales colombianas. Empresarios de Caldas expresan su interés por ampliar su comercio con este mercado. Diversificación.

El acuerdo comercial de alcance parcial entre Colombia y República Dominicana, no solo es conveniente, sino que está casi en la puerta del horno, debido al interés de ambas naciones por fortalecer sus relaciones comerciales y turísticas, y su deseo deseo diversificar los mercados.

Segun confirmo el embajador de republica dominicana en colombia, de firmar un acuerdo de hermanamiento entre la ciudad de San Felipe de Puerto Plata (República Dominicana) y Manizales, como un compromiso de cooperación

De acuerdo con el Embajador, aunque ambas naciones tienen acuerdos relativamente pequeños que representan tan solo el 2% de las exportaciones de Colombia hacia esa nación, un tratado llenaría todas las expectativas de ambas naciones.
Por esta razón el pasado 12 de enero, en una reunión en Santo Domingo, los cancilleres acordaron avanzar en dicho acuerdo, que si bien no sería un TLC en toda su dimensión, sí sería un acuerdo parcial, unido a un tratado de garantías de inversión.

Exportaciones de Caldas a República Dominicana 2008
Agroindustria US$387.848

Artículos hogar, oficina, hoteles y hospital US$369.480

Artículos industriales US$0

Autopartes US$0

Materiales de construcción US$384.887

Prendas de vestir US$18.516

Editorial e industria gráfica US$0

LA META DE MANIZALES ES REDUCIR EN 2 PUNTOS EL DESEMPLEO

El tema de desempleo en Manizales entró a revisión. Después de los últimos registros que entregó el DANE y que mantienen a la capital caldense como la segunda ciudad con mayor índice de desocupación en Colombia, la Alcaldía de Manizales se comprometió este año a bajar en unos 2 puntos porcentuales el desempleo y a generar a unos 3 mil puestos de trabajo.

tema de desempleo en Manizales entró a revisión. Después de los últimos registros que entregó el DANE y que mantienen a la capital caldense como la segunda ciudad con mayor índice de desocupación en Colombia, la Alcaldía de Manizales se comprometió este año a bajar en unos 2 puntos porcentuales el desempleo y a generar a unos 3 mil puestos de trabajo.

Una de las tareas que mantiene en mente la Alcaldía es capacitar en competencias a laborales a varias personas que por esta razón no pueden acceder a un empleo digno.

A eso se suma la generación de mano de obra en los call center. El mandatario destacó la remodelación en la antigua sede de Telecom, con una inversión cercana a los de 4 mil 500 millones de pesos y la generación de unos mil nuevos puestos de trabajo.

Otro de los programas que se estudia es la de inclusión de unos 45 docentes nativos para apoyar a los 15 colegios públicos el proyecto de inglés que está en implementación.

Además, destacó los mil 500 empleos que han generado la realización de las obras de estabilidad que se adelantan luego de la emergencia invernal.

lunes, 9 de marzo de 2009

PREGUNTAS




1. En que consiste la economía liberal. Explique

2. En que consiste la economía solidaria. Explique

3. Componentes de la economía solidaria.

4. Cuales son las leyes que rigen la economía liberal.

5. Teniendo en cuenta estos tipos de economía. Cual considera usted que se aplica en nuestro país.

ECONÓMIA LIBERAL




El liberalismo económico es la teoría económica desarrollada durante la Ilustración, formulada de forma completa en primer lugar por Adam Smith, que reclama la mínima interferencia del Estado en la economía. La libertad económica o la libre empresa conducirían a una sociedad más armoniosa e igualitaria y al aumento indefinido de la prosperidad. El orden espontáneo sería generado por la mano invisible que conduce a los individuos que sigan su egoísmo particular.

Habitualmente se resume en la expresión francesa Laissez faire, Laissez passer (dejad hacer, dejad pasar), que no obstante es el lema de la fisiocracia, una teoría económica precedente.


1. IDEOLOGÍA

El liberalismo económico es el componente económico de la ideología política del liberalismo clásico. El concepto de liberalismo clásico o liberalismo de mercado coincide con la tendencia a un sistema económico capitalista de libre mercado a finales del siglo XVIII, al mismo tiempo que decaía el sistema mercantilista. Hoy, la teoría económica liberal se asocia firmemente al liberalismo libertario, la economía neoliberal y algunas tendencias conservadoras, particularmente el conservadurismo liberal y el conservadurismo fiscal.

El liberalismo económico enuncia que el origen de la riqueza proviene del regulamiento de la balanza comercial a nivel nacional, a diferencia del mercantilismo, modelo económico más usado en esa época, que enuncia que el origen de la riqueza la provoca el ingreso de metales. Además, el liberalismo económico sostiene muy fuertemente que la economía es un organismo vivo regido por tres leyes naturales:

Ley de iniciativa:

Es detectar una necesidad en la sociedad y, por afán de lucro, fabricar un producto o brindar un servicio que satisfaga la necesidad. Lo negativo de esta ley es que quien lo haga podrá ponerle precio arbitrario.

Ley de competencia:

Es la iniciativa de que otros comiencen a competir fabricando lo mismo que quien haya tenido la iniciativa. Se genera la competencia calidad/precio. Lo positivo es que se nivelan los precios del producto o servicio. Lo negativo es el exceso de producción y la baja calidad de algunos productos para competir en precio.




Ley de mercado:

Está compuesta por dos leyes, la ley de oferta y la ley de demanda. Si en el mercado hay más oferta que demanda, se genera un proceso de depuración en donde queda en el mercado el que tenga mejor relación calidad/precio, y quien sea depurado, comenzará el ciclo de vuelta en otro rubro.

En los países de lengua inglesa, economía liberal se suele aplicar a las políticas y teorías económicas keynesianas, por su asociación con el liberalismo social, el liberalismo moderno o el uso habitual que se da en Estados Unidos al término liberal, que es aproximadamente equivalente a lo que en Europa, sobre todo Europa continental, se podría llamar izquierdista.

2. BASES DEL LIBERALISMO ECONÓMICO

La propiedad privada y el contrato individual son las bases de esta teoría. Las primeras teorías liberales se basaban en la asunción de que las acciones económicas de los individuos son principalmente basadas en el propio interés, y que permitirles actuar sin ninguna restricción producirá los mejores resultados, garantizando un mínimo de información pública y justicia (por ejemplo, impidiendo la prostitución o el robo).

PRINCIPIOS ECONÓMICOS DE ORIGEN LIBERAL

Para el liberalismo, el mercado es absolutamente confiable. Con un Estado moderador que busque el equilibrio y la libertad económica.

Libre actividad económica e iniciativa privada: se refiere a la libertad en todas sus dimensiones.

Tiene limitaciones como:

- Las limitaciones constitucionales a la libre actividad económica: En donde se encuentra: La función social, bien común, obligaciones frente al medio ambiente
- Las limitaciones legales: comercial, civil, laboral…

La libre competencia: Artículo 333 CP Se impiden obstrucciones al ejercicio de la libertad económica y se evitan abusos.

La Competencia desleal se puede entender como todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales o cuando esté encaminado a afectar la libre decisión del consumidor o el funcionamiento concurrencial del mercado.

Este principio se mira desde diferentes puntos para su cumplimiento:
- Posición dominante en el mercado

- Determinación de la posición dominante en el mercado

- El monopolio: cuando un solo vendedor tiene toda la oferta de un bien o servicio
Puro: Agua y gasolina
Simple: se da dentro de un mercado de bienes y servicios pero tiene sustitutos en el mercado
Natural: a la sociedad le conviene que solo lo tenga un ente como el gas, el acueducto.

- El monopsonio: un solo comprador en el mercado. Lo que se acumula es la demanda, contrario al monopolio

ECONOMÍA SOLIDARIA



La economía social designa a una parte de la realidad social diferenciada tanto del ámbito de la economía estatal del sector público como de la economía privada de naturaleza capitalista.
La concreción científica, con criterios precisos de delimitación, de este ámbito o sector institucional, sigue alimentando en la actualidad interesantes debates, tanto en la comunidad académica como fuera de ésta.

Más, a este debate actual sobre la delimitación del "territorio economía social" se suman otros dos:

• Por un lado, esa misma locución ha sido y sigue siendo utilizada en las ciencias sociales con otro significado, el de un enfoque metodológico;

• Por otro lado, otras locuciones refieren a realidades sociales afines o próximas, con mayor o menor nivel de aceptación según los países y los campos científicos, casos de las locuciones economía solidaria, sector no lucrativo, sector voluntario, tercer sector, tercer sector social, sector solidario o iniciativa social.

La noción de economía social en su acepción dominante actual toma progresivamente fuerza a partir de finales de los años setenta en países europeos como Francia, Bélgica, España y Portugal, refiriéndose al campo de la realidad integrado por aquellas formas sociales privadas que en su funcionamiento no encajan o cuestionan la lógica de funcionamiento y de desarrollo capitalista. En la actualidad, además de los anteriores países, goza de un reconocimiento creciente en Italia, Grecia, Suecia y Reino Unido, auspiciado especialmente por las instancias comunitarias y la actividad educativa.

En el año 2007 el Comité Económico y Social Europeo ha publicado un estudio sobre las concepciones y la situación actual de la economía social en los 25 países miembros de la Unión Europea.


PRINCIPIOS Y COMPONENTES

LOS PRINCIPIOS DE LA ECONOMÍA SOCIAL
La economía social estaría integrada por organizaciones privadas, principalmente cooperativas, mutualidades y asociaciones, cuya ética responde a los principios siguientes:

• Procesos de decisión democráticos, heredero del principio cooperativo considerado por algunos como el central al democratizar el poder de decisión, frente a lo que acontece en el sector privado capitalista donde impera el principio capitalista de "una acción = un voto".

• Primacía de las personas y del trabajo sobre el capital en el reparto de las rentas, el cual define una lógica de distribución de los beneficios no ligada e incluso contraria a la participación en el capital social, como revelan criterios tales como el principio cooperativo del retorno, la dotación de patrimonios colectivos, la remuneración limitada al capital, o incluso la regla de no distribución de beneficios.

• Autonomía de gestión, diferenciándose con ello especialmente de las entidades pertenecientes a la esfera pública.

• Finalidad de servicio a sus miembros o a la colectividad antes que de lucro, enfatizando el que la actividad económica desarrollada por estas entidades tiene vocación de servicio a personas y no de búsqueda del beneficio, este último puede aparecer pero será en todo caso un objetivo intermedio para el fin último de la entidad que es el de dar servicio.

Los valores que esta definición contiene (democracia, interés social, justicia distributiva) se imprimen de modo imaginativo y plural en las distintas formas sociales de entidades que integran este sector, por ejemplo con los conocidos principios cooperativos en las cooperativas...


LOS COMPONENTES DE LA ECONOMÍA SOCIAL

LA ECONOMÍA SOCIAL INTEGRA DOS SUBSECTORES:

a. El subsector de mercado, integrado por las empresas con organización democrática (una persona, un voto) y con distribución de beneficios no vinculada al capital aportado por el socio.

Este subsector estaría formado, por las siguientes formas jurídicas:
• Cooperativas,
• Sociedades laborales,
• Sociedades Agrarias de Transformación,
• Empresas mercantiles no financieras controladas por agentes de la economía social,
• Cooperativas de crédito y secciones de crédito de las cooperativas,
• Cajas de ahorro,
• Mutuas de seguros,
• Mutualidades de previsión social,

b. El subsector de no mercado, que integraría a las instituciones privadas sin fines de lucro al servicio de los hogares.
Este subsector estaría integrado, según ambos autores referidos, por las siguientes formas jurídicas:
• Asociaciones,
• Fundaciones,
• Otras formas jurídicas.

REALIDADES SOCIALES AFINES A LA ECONOMÍA SOCIAL Y OTRAS LOCUCIONES

Esta parte de la realidad social "situada entre la economía pública y la economía capitalista" y con potencial de ser una alternativa a estas, que se denomina economía social, ha dado luz a otras voces como tercer sector, tercer sector solidario, sector voluntario, sector no lucrativo, sector solidario, economía solidaria, iniciativa social y otras locuciones, que designan realidades muy próximas. Aun considerando la existencia de una auténtica inflación de vocablos en este campo, en la actualidad es posible afirmar que las concepciones principales de esta realidad social que pugnan por economía plural, actuando tanto en el ámbito del mercado como en el no mercado en pro de un desarrollo social y económico colectivo no excluyente.

MICROCRÉDITOS Y ECONOMÍA SOCIAL

Dr. Muhammad Yunus, es un banquero y economista de Bangladesh. Es el desarrollador del concepto de microcrédito. Los microcréditos son pequeños préstamos concedidos a personas humildes que no califican para un préstamo bancario tradicional. Fundador del Banco Grameen, fue galardonado con el Premio Nobel de la Paz.
En 1974 propuso una forma de organización social para aldeas rurales denominada "Gram Sarker" (gobierno rural). La propuesta demostró ser practicable y útil, por lo que en 1980 fue adoptada oficialmente por el gobierno de Bangladesh. Desde esa época, debido a la hambruna que asolaba a este país (uno de los países más pobres y poblados del mundo), tomó conciencia de que sólo se puede salir de la pobreza superando las leyes del mercado, proporcionando microcréditos: créditos solidarios sin garantía a los más necesitados para que puedan realizar una actividad independiente y creativa.
FORMAS DE ECONOMIA SOLIDARIA


Cooperativa:
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado. Su intención es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes haciendo uso de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

Sociedad laboral
Una sociedad laboral es una empresa propiedad en su mayor parte de sus trabajadores. Son empresas privadas mercantiles que se distinguen por presentar un carácter laboralista.

Mutualidad
Una mutualidad, mutua o mutual es una entidad sin ánimo de lucro constituida bajo los principios de la solidaridad y la ayuda mutua en las que unas personas se unen voluntariamente para tener acceso a unos servicios.

Los socios de la mutualidad, llamados mutualistas, contribuyen a la financiación de la institución con una cuota social. Con el capital acumulado a través de las cuotas sociales de los mutualistas, la institución brinda sus servicios a aquellos socios que los necesiten.

Algunos ejemplos de servicios ofrecidos hoy comúnmente por mutualidades son los seguros con las mutuas de seguros y la previsión de enfermedades y planes de jubilación a través de las mutualidades de previsión social o las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, entidades que cubren los accidentes laborales y colaboradoras de la gestión de la Seguridad Social.

Asociación
Una asociación es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para la persecución de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática.

Además, la asociación está normalmente dotada de personalidad jurídica, por lo que desde el momento de su fundación es una persona distinta de los propios socios, que tiene su propio patrimonio en un principio dotado por los socios, y del que puede disponer para perseguir los fines que se recogen en sus estatutos.

Las asociaciones pueden realizar, además de las actividades propias de sus fines, actividades que podrían ser consideradas como empresariales, siempre y cuando el beneficio de tales actividades sea aplicado al fin principal de la entidad sin ánimo de lucro (obra social).

Fundación
Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro.

Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines.

Por ello, si bien la finalidad de la fundación debe ser sin ánimo de lucro, ello no impide que la persona jurídica se dedique al comercio y a actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin último.

La economía solidaria o economía de solidaridad es una búsqueda teórica y práctica de formas alternativas de hacer economía, basadas en la solidaridad y el trabajo.
El principio o fundamento de la economía de solidaridad es que la introducción de niveles crecientes y cualitativamente superiores de solidaridad en las actividades, organizaciones e instituciones económicas, tanto a nivel de las empresas como en los mercados y en las políticas públicas, incrementa la eficiencia micro y macroeconómica, junto con generar un conjunto de beneficios sociales y culturales que favorecen a todos.

• La economía solidaria es una respuesta real y actual a los más graves problemas sociales de nuestra época:
- La pobreza, la exclusión y la marginación que afectan a multitudes de seres humanos, sectores sociales y pueblos enteros en diversas regiones del mundo.
- La desocupación y la cesantía de porcentajes elevados y crecientes de la fuerza de trabajo.
- Las enormes y crecientes injusticias y desigualdades sociales que genera el sistema económico predominante, que se traducen en procesos de desintegración de la convivencia social, conflictos que se prolongan sin solución apropiada, ingobernabilidad y desafección ciudadana, acentuada delincuencia y corrupción, etc. Siendo la economía de solidaridad una forma justa y humana de organización económica, su desarrollo puede contribuir eficazmente en la superación de esta serie de graves problemas que impactan negativamente a nuestras sociedades.
- La crisis de las formas cooperativas, mutualistas y autogestionarias tradicionales, desde la cual se percibe la economía de solidaridad como un camino apropiado de renovación y refundación de las búsquedas de formas económicas asociativas y participativas que pongan al hombre y la comunidad por sobre las cosas y al trabajo por sobre el capital.
- El deterioro del medio ambiente y de los equilibrios ecológicos, derivados en gran parte de modos individualistas de producir, distribuir, consumir y acumular riqueza. La economía solidaria orienta hacia nuevas formas de producción y consumo, social y ambientalmente responsables.

• La economía solidaria es un gran proyecto de desarrollo, transformación y perfeccionamiento de la economía:
- Cuando el "sistema" capitalista parece haberse implantado como el modo único de organización económica eficiente, no obstante sus enormes costos sociales y ambientales; cuando los proyectos socialistas basados en el Estado y la planificación han fracasado en su intento de establecer una economía justa y humana; cuando los motivos que históricamente fundaron los grandes movimientos de cambio social con sentido de justicia y equidad siguen vigentes, no encontrando sin embargo propuestas nuevas y alternativas que los encaucen; cuando las energías sociales y espirituales orientadas a la transformación social y que buscan formas éticamente superiores de organización económica, centradas en los valores de la justicia, la equidad, la libertad, la fraternidad y la comunidad, se encuentran desorientadas frente a una realidad adversa que parece tan imposible de cambiar; cuando cunde la desesperanza y se difunde la convicción de que "más de lo mismo" no conducirá a la humanidad hacia nuevos horizontes; en este difícil contexto histórico, que no son pocos los que conciben como una verdadera crisis de civilización, la economía de solidaridad aparece como el único modo nuevo de pensar y de proyectar procesos transformadores eficaces y profundos, en condiciones de concitar la conciencia y la voluntad de los más vastos sectores que anhelan una vida mejor y una sociedad más humana y convivial.

• La economía de solidaridad es un proceso real en el que convergen las búsquedas de variados y múltiples sectores y grupos.
- Grupos populares y organizaciones de base, que se organizan solidariamente para hacer frente a sus necesidades y problemas.
- Movimientos cooperativos, mutualistas y autogestionarios, que encuentran en la economía de solidaridad una nueva perspectiva y nuevos conceptos que llegan a potenciar sus experiencias.
- Pueblos originarios que luchan por recuperar su identidad, y que encuentran en la economía solidaria una forma económica moderna en que se aplican y viven valores y relaciones sociales acordes con sus culturas comunitarias tradicionales.
- Instituciones públicas y poderes locales preocupadas de los problemas de la pobreza y la desocupación, y que ven en la economía solidaria una manera eficaz de abordarlos.

La concepción de la economía de solidaridad es una elaboración científica de teoría económica. Ella se establece al nivel epistemológico de la ciencia económica, y utiliza las herramientas conceptuales y metodológicas propias de ésta, convenientemente ampliadas y reelaboradas para expresar la identidad de formas económicas muy diferentes: la racionalidad especial de las economías alternativas fundadas en la cooperación, la autogestión, el mutualismo y la ayuda mutua. La economía de solidaridad constituye, en tal sentido, una contribución relevante al potenciamiento y desarrollo de las búsquedas de economías alternativas eficientes.
La concepción teórica de la economía de solidaridad ofrece, adicionalmente, otras contribuciones:
a) Proporciona un lenguaje moderno, renovado, motivador y cautivante, en un contexto cultural como el de hoy, en que las concepciones tradicionales del cooperativismo, el mutualismo y la autogestión parecen haber perdido capacidad de convocatoria.
b) Ofrece una posibilidad de integración bajo una común identidad social, a búsquedas y experiencias que se han desarrollado bajo distintas denominaciones, siendo en realidad convergentes en sus propósitos y efectivamente provistas de una misma racionalidad económica especial, que requiere ser profundizada.
c) Permite reconocer como parte de la misma búsqueda de formas económicas alternativas, a numerosas experiencias nuevas y originales que adoptan diferentes estructuras organizativas, que se conocen con distintos nombres, y que son protagonistas de una dinámica reactivación de los procesos de experimentación de la solidaridad y la cooperación en la economía y en la vida social.

lunes, 2 de marzo de 2009

LOS TRES MAYORES PROBLEMAS DEL PAIS

Los tres principales problemas económicos que tiene el país son el empleo, la administración de la salud y la infraestructura.

En primer término, el desempleo es quizás la peor dificultad que tiene el país. “Colombia tiene la tasa de desempleo más alta de las economías grandes de América Latina” recuerda Alejandro Gaviria. Colombia tuvo en diciembre una tasa de desempleo de 10,6%, superior a la de Chile (7,5%), Argentina (7,3%), Brasil (6,8%) y México (4,7%).
Pero no solo es un problema de falta de puestos de trabajo, sino de productividad y calidad del empleo. El economista recuerda que el país también tiene una de las mayores tasas de informalidad del hemisferio y adicionalmente que posee grandes distorsiones de incentivos “que no son reconocidas por las autoridades económicas”.
En esto se refiere a costos extra salariales como los parafiscales, que inducen la contratación informal de trabajadores.

En el segundo problema, el de la salud, encuentra que “hay un aumento enorme del gasto que no se traduce en mejores resultados”. Los datos muestran que su apreciación es precisa. Las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud muestran que en 2006 Chile tenía un gasto público en salud de US$343 por persona y una tasa de mortalidad adulta, que muestra la probabilidad de que una persona entre los 15 y los 60 años muera de 60 por cada mil habitantes. Colombia, en cambio, gastaba US$492 por persona, 40% más que en Chile, y tenía una tasa de mortalidad adulta de 87 por mil habitantes, 45% más que en el país austral.

Por último está el problema de la infraestructura. “El Estado perdió la capacidad de hacer contratos y administrar las concesiones”, dice el economista, refiriéndose a la que dejó pasar el tiempo de la financiación abundante para estos programas.


PAÍSES CON PROBLEMAS ECONÓMICOS EN ÉPOCA DE CRISIS


Ecuador: Ya anunció que no pagará un tercio de su deuda externa (de un total 10.605 millones dólares) por considerar que se negoció de manera "ilegal".
Ecuador se ha visto afectado por la caída en las remesas del exterior, el desplome en los precios del petróleo, una inflación que se aproxima a los dos dígitos y podría recibir menos ingresos por las menores exportaciones por la caída en la demanda mundial.

Argentina: Con unas mayores necesidades de financiación externa, Argentina ha dicho que el FMI (fondo monetario internacional) debería otorgarle liquidez, pero sin ningún tipo de condiciones.
Este país ha vivido en los últimos meses una importante salida de capitales, entre otras cosas por anuncios como la nacionalización de los fondos privados de pensiones, que tienen 24.000 millones de dólares de los afiliados, o los anuncios de expropiación de Aerolíneas Argentinas a su principal socio español, el grupo Marsans.
Además, el FMI pronosticó una inflación de un 13 por ciento para el 2009 y un crecimiento de su economía de un 5,5 por ciento, cifras que difieren radicalmente de la estimación gubernamental que ve una situación optimista.

Ucrania: Una inflación que en lo corrido del año va en el 23 por ciento, una caída pronunciada en las reservas internacionales, una deuda externa del sector financiero de corto plazo del 20 por ciento del PIB, así como una importante exposición de los bancos a la crisis y una reducción de la liquidez son los principales componentes del menú que puso al borde de la quiebra a Ucrania.
El FMI concedió un crédito por 16.400 millones de dólares, sumados a otros 5.000 millones que le otorgó la Unión Europea.

Hungría: Exceso de gasto público de los tres gobiernos que transcurrieron entre el 2000 y el 2006, lo que incrementó el déficit; un alto endeudamiento que llega al 35 por ciento del PIB y una fuerte devaluación son tres de los más importantes factores que pusieron en problemas económicos a Hungría.
Este país acaba de recibir un crédito de 15.700 millones de dólares, más otro de la Unión Europea y el Banco Mundial por 5.000 millones de dólares.


En general, los aspectos más influyentes que han afectado la economía mundial es el aumento del desempleo y la reducción de remesas, además, las exportaciones de Latinoamérica han caído y los términos de intercambio han empeorado.

martes, 10 de febrero de 2009

DERECHOS ECONOMICOS

La necesidad de consagrar la efectiva vigencia de ciertos derechos económicos básicos como derechos humanos.

El proyecto de ley que la República tiene la oportunidad de adoptar implica establecer por fin la efectiva vigencia de ciertos derechos económicos básicos que tienen el carácter de derechos humanos. En efecto, los derechos a la alimentación y a la salud son derechos humanos desde el momento que se refieren a bienes que para todos los seres humanos tienen la máxima importancia. Para referirnos a los derechos económicos básicos, entonces digamos algo sobre los derechos humanos.
En virtud de la trascendencia que les es inherente, es natural que hayan sido las constituciones de los estados los principales receptáculos que el derecho positivo ofreció a los derechos humanos. Y existe una interesante clasificación de que son susceptibles los derechos humanos, según el momento histórico en que hicieron su aparición: derechos de primera, segunda y tercera generación, y así:

a) Los derechos constitucionales de primera generación son los clásicos derechos y garantías propios de las constituciones decimonónicas y asociados al individualismo liberal: los derechos políticos a elegir y ser elegido para el ejercicio de funciones públicas, la libertad de movimientos y pensamiento, las garantías contra la detención arbitraria y las básicas del derecho penal en general, la libertad de cultos, la inviolabilidad del domicilio y de la privacidad, etc. La Constitución Nacional de 1853/1860 es reflejo de esta primera corriente del constitucionalismo.

b) Más tarde, de la mano del denominado constitucionalismo social, entran en escena los llamados “derechos sociales y económicos”, que en nuestra Carta Magna encuentran su norma prototípica en el artículo 14 bis, pero que asimismo se hallan plasmados en numerosas disposiciones de los tratados internacionales citados al comienzo. Se trata de los derechos a la salud, a la seguridad social, a trabajar (“de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado”, como dice el art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), a justas remuneraciones, a la alimentación, al vestido, a la vivienda digna, al acceso a la educación, al disfrute de los bienes de la cultura, etc.

c) Por último, contemporáneamente han tenido consagración constitucional los derechos de tercera generación: derechos del consumidor y el usuario, derechos vinculados al medio ambiente y remedios de orden procesal que propenden a la más eficaz tutela de todos los derechos reconocidos. La reforma constitucional del año 1994 es testigo de tal avance en el derecho patrio, por vía de la incorporación de los “Nuevos derechos y garantías” (artículos 36 a 43).
Ahora observemos cuál es el peso específico que tiene cada una de esas tres categorías en la realidad de la vida y en la realidad que a diario presenciamos e integramos los distintos actores del derecho: la realidad del derecho. Los derechos de primera generación están indudablemente arraigados y no puede cuestionarse su efectiva vigencia. En todas las democracias constitucionales, los máximos tribunales abordan casos en que es menester interpretar los alcances de estos derechos, lo cual se hace bajo una óptica en general favorable a su resguardo. De hecho, el espíritu que tradicionalmente anima la institución de las cortes supremas de justicia es el de proteger los derechos individuales de los excesos de las asambleas, las mayorías o el estado. En fin, la vigencia de los derechos de primera generación está fuera de duda y desde antaño existe un sano consenso sobre su medular importancia. Si pasamos ahora a observar lo que sucede con los derechos de tercera generación, deberemos admitir que han recorrido una senda de fenomenal desarrollo doctrinario y cada vez reciben mayor acogida en los tribunales, máxime en los países más avanzados en los que su vigencia es de más antigua data. Además, el mismo surgimiento y protagonismo que adquirieron nuevas ramas del derecho como ser el derecho ambiental y el derecho del consumidor son pruebas de que los derechos de tercera generación ya son derechos en serio.

Son los derechos de segunda generación los que han quedado más huérfanos de la calidad que todas las normas se disputan como la más preciada: la efectiva vigencia. A pesar de su incorporación a la legislación sobre derechos humanos, no han hallado suficiente reflejo en la realidad, debido al carácter programático que se otorgó a muchos de sus enunciados. Flotan allá, en las alturas del derecho, impedidos de bajar a tierra, como meras directrices de lo que consideramos justo pero tanto nos cuesta realizar. Por supuesto, nada de esto es casual: demás está decir que la cuestión se refiere al álgido tema de la distribución de la riqueza y los ingresos.
(Excepción a la efectiva vigencia de los derechos de segunda generación es la existencia del derecho laboral y de la seguridad social. Sin embargo, en nuestros países subdesarrollados, la legislación laboral y de seguridad social dista de brindar protección a millones de personas que por un motivo u otro no se encuentran comprendidos en los beneficios que las leyes de la materia otorgan. Los altos índices de desocupación, trabajo informal, mortalidad infantil y desnutrición, por sólo mencionar algunos, son prueba cabal de ello).
Es así que el derecho tiene su gran materia pendiente en la puesta en vigencia de los derechos económicos y sociales, profusamente declamados pero tímidamente ensayados. Porque si auténticamente somos defensores de los valores de la libertad, de la autonomía personal y de la dignidad del individuo, sabremos admitir que no existen tales cosas en el vacío. El ser humano posee una dimensión material y no puede subsistir sin un periódico intercambio de bienes con la realidad externa a él: alimentos, espacio físico, abrigo, vivienda, medicamentos. La libertad formal es libertad sólo en la medida que cuento con bienes suficientes para ejercerla. De lo contrario, es pura declamación. ¿De qué modo que no sea meramente vacuo puede hablarse de un derecho a la vida, a la integridad física de la persona y a su dignidad, si no se admite un derecho a que quienes están inculpablemente imposibilitados de acceder a su alimentación, igualmente la obtengan? Para que los derechos de primera generación tengan valor para todos los que se pretende que suscriben el contrato social, es condición sine quanon que se garantice a los individuos frente a los avatares más graves que la realidad les puede deparar. Dentro de tales avatares, quizás el más grave de todos es el de las penurias que produce la imposibilidad de procurarse la alimentación adecuada y los cuidados básicos que la salud requiere conforme al avance de la ciencia y la técnica. Y si en muchos casos esa imposibilidad es inculpable, cuando afecta a los menores de cinco años está fuera de toda duda que lo es.
El derecho a la alimentación y a la salud de los infantes es, pues, un derecho humano que inexorablemente debe reconocerse si se quiere vivir en un auténtico estado de derecho. En la hambruna no hay expresión de ideas, ni integridad física, ni cultura, ni libertad de movimientos. Sólo letargo o desesperación.
El proyecto de ley que la iniciativa popular introducirá a la agenda de los legisladores constituye un primer e ineludible paso en la justa dirección. Se refiere a la cuerda más sensible de la existencia humana, aquella sobre la que se debate la misma posibilidad de seguir existiendo como persona. Sus destinatarios son acreedores del derecho, largamente demorados. Y así como ellos, los miles de hombres y mujeres que maguer su disposición al sacrificio no encuentran la posibilidad de ganarse lo necesario para una vida digna, también son en justicia acreedores de la protección de leyes que tornen efectivos unos derechos económicos básicos, en carácter de derechos humanos.

El derecho a la propiedad originaria como fundamento de los derechos económicos básicos.

Los fundamentos para sostener ciertos derechos económicos básicos son múltiples y poderosos: los niños no son responsables de la condición económica de sus padres, sean cuales fueren sus causas; no puede defenderse sinceramente un derecho a la vida y a la dignidad humana si antes no se aseguran las condiciones para la subsistencia; nadie quisiera estar en el lugar de quienes padecen hambre, desnutrición o desamparo.
Pero el argumento que presentaré aquí es uno que nos permite ver con notable claridad la justicia del derecho a la alimentación en particular, a la vez que aporta una pauta de concreción que muy necesaria parece para comenzar a precisar el contenido de las múltiples declamaciones acerca de los derechos económicos básicos y establecerlos - al decir de Dworkin y como aquí proponemos - como derechos en serio.
El primer fundamento de los derechos económicos - y muy en especial del más básico de estos derechos, que es el derecho subjetivo a alimentarse - es el derecho que tiene todo ser humano a la propiedad originaria sobre una porción del valor de los recursos naturales del planeta, equivalente a la de sus contemporáneos. Del reconocimiento de que todo ser humano debe tener su parte sobre las riquezas naturales que nos vienen dadas, deviene una concreta magnitud de derecho económico individual. El derecho a la alimentación es un derecho económico básico: desde este punto de vista, no es más que la expresión mínima, nuclear, indiscutida, de aquel derecho a la propiedad originaria sobre los recursos naturales.
Si dos personas a las que llamaremos A y B se encuentran asentadas en un territorio X que comparten por mitades, y llega luego un tercer semejante C, ¿qué debe en justicia ocurrir? ¿Deberá C vender su fuerza de trabajo a A o a B, si es que se propone subsistir, a cambio de la contraprestación que finalmente “pacten”? ¿O bien debe reconocerse que C tiene un derecho a un tercio del territorio al que sólo por azar llegó más tarde que A y B? Obvio es que la respuesta que da la justicia es la segunda, respuesta que desde ya deja a salvo los derechos de las personas sobre los frutos de su trabajo o sobre el valor agregado producido sobre las riquezas naturales con su intervención.
Nadie puede arrogarse un mejor derecho que su prójimo sobre el planeta y sus recursos. Si vencemos el influjo que en nuestras mentes ejercen la fuerza de los hechos consumados y la nebulosa del tiempo, de modo prístino nos surgirá que la apropiación sólo puede ser justa en la medida que, como decía el padre del liberalismo, John Locke, se deje “tanto y tan bueno para los demás”. ¿Qué razón de justicia puede haber para que quien por mero azar llega más tarde al festín deba quedarse sin nada de la torta? No sólo el padre del liberalismo ha creído necesario establecer como requisito para la justicia de las transferencias voluntarias propias capitalismo, la condición antecedente de justas adquisiciones originarias. También su más grande discípulo contemporáneo y campeón del pensamiento libertario, Robert Nozick, ha recapacitado acerca de que la libertad económica sólo puede arrojar resultados justos si los puntos de partida son justos. Y así, incursionando en la teoría de las adquisiciones justas, ha llegado a sostener la necesidad de un principio de rectificación debido a los perjudicados por las apropiaciones injustas del pasado que - vaya paradoja - lo ha conducido a justificar eventualmente las instituciones del Estado de Bienestar y la redistribución de la riqueza, blancos originarios de su ataque.
A esta altura del argumento será necesario decir algo sobre la justicia en general. Si sostengo que debe reconocerse un derecho a una propiedad originaria es porque asimismo sostengo que tal derecho es consustancial a una sociedad justa. Pero, ¿qué es lo justo?
Afortunadamente, los postulados del relativismo moral absoluto ya son piezas fósiles de la filosofía. El estribillo de que “todo puede estar bien o mal según el lugar o la época en que se esté” – tan caro al pasado siglo y tristemente celebrado por personas de buena fe - constituye una afirmación sencillamente errónea desde el punto de vista de la ética descriptiva. Es evidente que la generalidad de las personas tenemos una conciencia y una concepción de lo que está bien y de lo que está mal, de lo justo y de lo injusto, y que todas nuestras concepciones tienen importantes puntos en común. La vivencia ética del hombre es relativamente diversa, pero relativamente uniforme. Si no, consúltense los preceptos morales de las grandes religiones, los dispositivos básicos de los derechos penales de los estados y los enunciados más generales sobre los derechos del hombre sancionados en las declaraciones internacionales por casi todas las naciones.
Por lo tanto, tiene sentido – y mucho – preguntarse qué es lo justo.
Pienso que lo justo es lo que debe hacerse o no hacerse conforme las reglas que acordaríamos imparcialmente. Las reglas que acordaríamos imparcialmente son las reglas que acordaríamos si estuviéramos sometidos a un velo de ignorancia que nos impidiera conocer nuestras circunstancias particulares en cuanto a fortuna, capacidades y talentos, edad, sexo, raza, gustos, generación a la que pertenecemos, etc. La idea de que el contenido de la justicia es el que surgiría de una hipotética deliberación entre seres humanos sometidos a tal velo de ignorancia ha sido desarrollada por John Rawls (Teoría de la Justicia, 1971) y tal concepción de la justicia ha sido llamada “justicia como imparcialidad”. La idea abreva en el contractualismo de Kant, Locke y Rousseau. Pero en definitiva, en la máxima “no hagas al prójimo lo que no quisieras para ti” está también implícita la necesidad de pensar qué es lo que uno acordaría desde un punto de vista imparcial. ¿Qué aceptaríamos y que no aceptaríamos que nos hagan?
La respuesta a tal pregunta y su desarrollo constituyen una teoría de la justicia. Desde ya, este no es el espacio adecuado para proponerla. Remito a quienes lo deseen a mi trabajo Un Mundo Justo. Aquí sólo intentaré aproximar una parte de esa respuesta, precisamente vinculada al derecho a la propiedad originaria, como pilar fundacional de los derechos económicos básicos.
¿Qué acordarían sobre la propiedad de los recursos naturales del planeta hipotéticos deliberantes imparciales, impedidos de conocer su statu quo, la fortuna de sus familias y la generación a la que habrán de pertenecer?
Sin duda, afirmarían el derecho de cada cual a poseer una parte de tales recursos dados, equivalente a la de sus contemporáneos. Y precisamente esta es la base del derecho a la propiedad originaria.
Si a Ud. y a mí nos dicen que seremos destinados a un territorio determinado, ¿qué acordaremos respecto a nuestros derechos de propiedad? Desde ya, dejaremos en claro que cada cual tendrá derecho a una mitad del valor económico que represente el total dado. ¿Cambiaría la solución si nos dijeran que primero llegará uno de los dos y más tarde el otro? En la medida que nos sea vedado conocer quién habrá de ser el primero, estaremos en condiciones de llegar a una solución justa - imparcial - sobre la cuestión. Por supuesto que volveremos a acordar que, sea quien fuere el que primero ocupe el territorio, el segundo en llegar tendrá su parte sobre la tierra y las riquezas naturales existentes. Parece que también en justicia el orden – azaroso – no altera el producto.
Toda persona que llega al mundo tiene derecho a una parte del valor de sus recursos naturales, equivalente al de sus contemporáneos, porque precisamente esa es la norma que emana de un acuerdo perfectamente justo: un acuerdo entre personas iguales e imparciales.
La apropiación ha sido la ley de la historia pero es un resabio de la fuerza. Sólo el peso de los hechos consumados por la fuerza y el tiempo nos dificultan advertir en toda su dimensión lo elemental de este principio. Pero del mismo modo que se avanza en ciencia y en técnica, también es posible avanzar en pensamiento y en conciencia moral.

SISTEMA ECONOMICO EN LA CONSTITUCION DEL 91

REGULACION:
Con esta regulación económica el Estado busca garantizar una convivencia pacífica y un orden justo, en la cual, el Estado contribuye a la estabilización, equidad y una buena administración económica. Estipulado en la Constitución Política desde su primer artículo en donde cataloga el Estado como “Social de Derecho” e igualmente en sus artículos 2, 333,334 y 350 regula todo lo concerniente a los principios establecidos por la Constitución de 1991haciendo referencia a aspectos tales como la protección de los derechos económicos de los individuos en cuanto a la protección de los bienes y derechos y la libertad económica, a la Dirección Económica que se estableció a cargo del Estado con el propósito de que se promueva la prosperidad general e igualmente los deberes sociales del Estado y el propósito de servicio sin olvidar el gasto social; pero donde igualmente deben colaborar los miembros de asociaciones, cooperativas y la ciudadanía en dicho ejercicio. Estos artículos mencionados anteriormente hacen relación a su vez con artículos tales como el 366 y los mencionados en el titulo II con los cuales se desarrollan en armonía.

PROVISIÓN:
El artículo 2 en concordancia con el 365,366 y 336 fundamentan esta función. El Estado Colombiano catalogado como Social de Derecho tiene como responsabilidad satisfacer las necesidades de las personas con lo cual se ve en la obligación de proporcionarle a la comunidad oportunidades de empleo para suplir sus necesidades económicas y garantizar de esta manera unas condiciones mínimas de vida, y entre otras como la educación y la seguridad social como complemento y darle igualmente cumplimiento a los derechos económicos establecidos a lo largo de la Constitución Política Colombiana. También se encuentra dentro de la provisión que el Estado en el cumplimiento de sus obligaciones debe garantizar y asegurar a la ciudadanía a fin del cumplimiento de los principios y derechos económicos, de manera directa o indirecta la debida prestación de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio, con el debido sometimiento a lo establecido por la Ley

FISCALIZACIÓN:
La función de fiscalización está relacionada con el presupuesto nacional y la distribución de los recursos y competencias, y le permite al Estado adelantar toda política macroeconómica de la nación. Está relacionada con la organización social del Estado, el manejo de sus recursos financieros y la manera de que sus administrados los obtengan (Art. 95 núm. 9 Constitución Política) e igualmente la Constitución prioriza el gasto público social sobre cualquier otra asignación (Art. 366) y el cumplimiento de las demás obligaciones inherentes a su finalidad social. Le corresponde entonces al Estado la administración del presupuesto nacional, la administración de la moneda, la administración de los ingresos tributarios y no tributarios y su correcta distribución, el manejo de la deuda pública interna y externa; siempre pensando en satisfacer las crecientes necesidades de la comunidad.

REDISTRIBUCIÓN:
Esta función se debe cumplir, teniendo como base el plan nacional de desarrollo, debido a la vinculación directa le determina a esta función con el manejo del presupuesto nacional. Como objetivos fundamentales de la hacienda pública y buscando el bienestar general, el progreso en la calidad de vida de la población Colombiana, garantizando la equidad y la justicia; la Constitución ha establecido la manera en la cual se distribuyen los recursos del Estado y enfatiza en la prioridad que se le debe dar a la satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes del territorio nacional (Arts. 2, 365 y 366 Constitución Política).

ESTABILIZACIÓN:
La Carta Política le delega al Banco de la República en su artículo 373, velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, ya que esta se encuentra relacionada con la inflación y con el nivel de precios del mercado, parte de la función de estabilización económica del Estado. El Estado de igual manera debe vigilar lo relacionado con los indicadores de competitividad y eficiencia de los agentes económicos de la producción (Art. 2, 333. 334 Constitución Política) y la Carta le asigna la responsabilidad al Estado de los niveles de comercio exterior, de las exportaciones e importaciones que se efectúan y la administración del régimen de cambios de moneda extranjera. Esta función de igual manera, lleva a el Estado a que garantice las necesidades básicas, buscando soluciones cuando ello lo requiera, esto se relaciona con los indicadores de desarrollo social que se deben coordinar con los indicadores del crecimiento de la población. Complementando esta función, lleva a cabo el correcto manejo de la hacienda pública, el nivel de ingreso y del gasto público y el papel de la sociedad sobre los cuales recae todas estas funciones que debe desarrollar el Estado

martes, 3 de febrero de 2009

TEMARIO

Enero 27:
- Antecedentes del régimen económico constitucional
- Reforma de 1968

Febrero 3:
- Los derechos económicos
- Acciones constitucionales de defensa de los derechos económicos

Febrero 10:
- El derecho económico en las constituciones colombianas
- Sistema económico en la Constitución del 91

Febrero 17:
- Principios intervencionistas de la constitución

Febrero 24:
- Funciones económicas del congreso
- Funciones económicas del presidente

Marzo 3:
- Organismos económicos asesores del gobierno

Marzo 10:
- Economía liberal
- Economía solidaria

Marzo 17:
- Intervención estatal en la economía

Marzo 24:
- Ingresos del estado
- Planeación Económica

Marzo 31:
- Plan de desarrollo
- Presupuesto público

Abril 14:
- Gasto público
- Hacienda pública

Abril 21:
- Estado de emergencia económica

Abril 28:
- Propiedad privada en Colombia

Mayo 5: PRIMER PARCIAL

Mayo 19:
- Limites a la libertad económica
- Limitaciones a la propiedad privada

Mayo 26:
- Derecho ambiental
- Derecho al trabajo

Junio 2:
- Derecho de los consumidores
- Desarrollo sostenible

Junio 9:
- Los servicios públicos

Junio 16:
- Capacidad adquisitiva de la moneda

Julio 7:
- Protección contra la desigualdad manifiesta

Julio 14:
- Áreas metropolitanas

Julio 21:
- Provincias

Julio 28:
- Territorios indígenas

Agosto 4:
- Contraloría general de la república

Agosto 11:
- Ministerio público

Agosto 18:
- Control judicial

Agosto 25: SEGUNDO PARCIAL

Septiembre 8:
- Participación en las rentas nacionales
- Transferencias

Septiembre 22:
- Regalías

Septiembre 29:
- Productividad y competitividad

Octubre 6:
- Banco de la república

Octubre 13:
- Descentralización fiscal